La violencia de género es una manifestación clara de la desigualdad, el sometimiento y las relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres. Una violencia basada y ejercida sobre éstas, por el mero hecho de ser mujer; que atenta contra su integridad, dignidad y libertad.
Las diferentes formas de violencia contra la mujer
En los años 90 la violencia de género ya era un tema de gran preocupación y debate. No solo a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional, pues es un problema que trasciende fronteras y que se presenta, con muchas similitudes, en la mayor parte de los países del mundo.
Ya en 1993 se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”.
Sin embargo, en España fue necesario esperar una década más antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el artículo primero de dicha ley se recoge por primera vez que la violencia de género constituye una manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Una violencia que es ejercida sobre las mujeres por parte de sus cónyuges, actuales o pasados, o quienes hayan estado ligados a ellas por relaciones afectivas similares, independientemente de que haya existido convivencia o no.
Además, en la Ley Orgánica 1/2004 queda establecido que se considera violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluyendo las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
En España la violencia de género evolucionó hasta convertirse en una cuestión de Estado, algo que quedó patente en el año 2014 con la ratificación del Convenio de Estambul, el primer instrumento de carácter vinculante en materia de violencia de género en el ámbito europeo.
Hasta la adopción de este convenio, nunca antes se había reconocido y expresado textualmente en ningún tratado europeo que la violencia contra la mujer constituye una grave violación y un atentado a los derechos humanos, por lo que este es el tratado internacional de mayor alcance para abordar la violencia de género.
Con la ratificación del Convenio de Estambul el Estado español adquirió el compromiso de cumplir las obligaciones que este establece, adoptando las medidas necesarias para prevenir todas las formas de violencia y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.
La violencia contra la mujer se ejerce en multitud de contextos, tanto en el ámbito público como privado, y a través de diversos mecanismos. Por tanto, existen diferentes tipos de violencia contra la mujer, y son:
- Violencia física, utilizada para infligir o intentar causar daño físico mediante la agresión y el empleo de la fuerza, la denegación de atención médica o el consumo forzado de drogas o alcohol. Esta forma de violencia puede incluir, además, daños a la propiedad.
- Violencia psicológica, ejercida con la finalidad de provocar miedo mediante el uso de amenazas e intimidación, así como a través del aislamiento forzoso de la víctima y su entorno familiar, social, laboral o escolar.
- Violencia emocional, para provocar el desgaste emocional de la mujer. Por ejemplo, con el propósito de dañar su autoestima mediante los insultos, las críticas o el menosprecio de sus capacidades y cualidades.
- Violencia sexual, contemplada como cualquier acto de carácter sexual no consentido o acción que condicione el desarrollo de la vida sexual, independientemente del ámbito en el que tenga lugar (público o privado, incluido el ámbito digital).
Son formas de violencia sexual la violación, la violación correctiva y el acoso sexual. Además, esta forma de violencia no solo contempla la falta de consentimiento, sino también la imposibilidad o invalidez de manifestarlo cuando se trata de menores de edad, si existe una discapacidad mental o cuando la víctima de la violencia sexual se encuentra inconsciente o altamente intoxicada por la ingesta de alcohol o drogas. - Violencia económica, ejercida sobre la mujer para establecer o intentar inducir su dependencia financiera mediante el control total de sus recursos económicos, imposibilitando su acceso a ellos e impidiéndole trabajar o acceder a la educación.
- Violencia digital o en línea, en la que se incluye cualquier acto violento cometido, asistido o agravado por el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Son formas de violencia digital el ciberacoso, el envío de contenido explícito sin consentimiento (sexting) o la publicación de información de carácter privado o identificativo (doxing).
Además de las ya mencionadas, también constituyen otras formas de violencia contra la mujer la mutilación genital femenina, la violencia vicaria, el matrimonio forzado, la trata de personas y, por supuesto, el feminicidio.
Datos y estadísticas recientes
En 2021 las víctimas mortales por violencia de género, a fecha de 20 agosto, ascienden a 32 mujeres, mientras que las denuncias interpuestas por violencia contra las mujeres suman un total de 35001.
No obstante, estos datos deben interpretarse con cautela debido a las circunstancias especiales acaecidas en el último año. Todo apunta a que, lejos de ser datos optimistas, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto muy significativo en los indicadores de violencia de género.
Con un descenso ya apreciable en 2020 (un 10% menos que en 2019), las denuncias por violencia contra la mujer en 2021 han sufrido una caída de más del 75% respecto a los años inmediatamente anteriores, en los que se venían superando sistemáticamente las 150000 denuncias.
El número de víctimas mortales también es menor respecto a 2020 (45) y años anteriores en los que se superaron el medio centenar de víctimas.
Lamentablemente, estos números, de víctimas y denuncias, no equivalen a un descenso real en el número de casos. Más bien son una muestra de las dificultades añadidas, debidas a la pandemia, que han experimentado las mujeres para denunciar situaciones de violencia.
Por su parte, la reducción del número de víctimas mortales probablemente esté relacionada con el mayor control y sometimiento que los agresores han podido ejercer sobre las mujeres, facilitado por la implementación de medidas como el confinamiento y la limitación de movimientos con los cierres perimetrales o la restricción de horarios.
Estos datos, por tanto, no solo alertan de que no se puede bajar la guardia, sino que ponen de manifiesto la importancia y necesidad de los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia y la rápida adaptación de estos a los nuevos contextos y formas de violencia.
Retos de las administraciones públicas
Entre los retos a los que se enfrentan las administraciones públicas se encuentra la necesidad de implementar todo tipo de ayudas en ámbitos locales, autonómicos y estatales que aseguren el acceso de todas las mujeres a todos los recursos que requieran en cada momento.
Otro reto de gran importancia es la formación integral de todas las partes que intervienen en el abordaje de la violencia contra la mujer.
Es necesario que las diferentes capas sociales y fracciones humanas implicadas tengan un sentido único, una perspectiva adecuada, cuenten con la preparación necesaria y adquieran la sensibilidad requerida.
Para ello es fundamental una formación que aúne y coordine el procedimiento de profesionales de todos los ámbitos, como cuerpos de seguridad, juzgados, trabajadores sociales y educadores, entre otros.
La orientación jurídico-social y la facilitación del acceso a la reinserción socio-laboral de todas las mujeres víctimas de violencia también constituye un desafío que debe ser abordado por las administraciones públicas.
Mecanismos y recursos disponibles para las mujeres víctimas de violencia
Existen diferentes recursos disponibles para las mujeres víctimas de violencia. Uno de los más conocidos es el servicio 016, que ofrece información general, así como especializada, y asesoramiento, incluyendo la asesoría jurídica.
Además de ser un recurso en sí mismo, el 016, gestionado por Atenzia, también juega un papel importante para la obtención de información sobre los recursos más apropiados para cada caso.
Por ejemplo, a través del 016 se puede solicitar información sobre el servicio especializado de atención a víctimas y supervivientes de violencia sexual.
También existe el servicio telefónico de Atención y Protección a las Víctimas de Violencia de Género, un recurso para aquellas mujeres que no convivan con la persona que ejerce violencia sobre ellas y que participen en los programas de atención especializada de su territorio autonómico.
Ya sea para salvaguardar su integridad como para poder romper con la situación de violencia instaurada en su hogar, cuando la mujer víctima de violencia necesita abandonar su domicilio puede recurrir a los centros de emergencias y casas de acogida presentes en todas las Comunidades Autónomas.
En el caso de aquellas mujeres con menores a su cargo, existen alojamientos adaptados para poder alojarse con ellos.
Además de estos recursos a nivel nacional, existen diferentes mecanismos y recursos a nivel autonómico, como la Red de puntos de empleo para mujeres en la Comunidad de Madrid, para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género; el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.) del Gobierno de Canarias, o líneas de ayudas económicas.
Atenzia y la violencia de género
Durante más de dos décadas Atenzia ha llevado a cabo servicios de asistencia telefónica a nivel nacional y autonómico, así como servicios de dispositivos de alarma o apoyo y asesoramiento en puntos municipales, entre otros.
Pero la evolución, adaptabilidad e innovación siempre ha estado patente, desarrollando e incorporando de forma continua servicios como la atención mediante chat online o Whatsapp en la gestión del servicio 016 que Atenzia realiza desde 2018.
Si bien se cuenta con un conjunto de servicios establecidos, estos no tienen carácter limitativo.
La larga trayectoria y experiencia, así como la disposición de todos los recursos necesarios, permite la prestación de servicios ad hoc y la personalización específica de cualquier servicio requerido, siempre de la mano de expertos en la materia.
Los siguientes servicios pueden servir de ejemplo para evidenciar la versatilidad y especialización de los enfoques y mecanismos que pone en práctica Atenzia:
- Programa de atención integral telefónica y/o presencial a mujeres víctimas de violencia de género.
- Los Puntos Violeta como mecanismo de información, concienciación, prevención y atención durante la celebración de eventos.
- La formación dirigida a profesionales de diferentes ámbitos que intervienen en la atención a las mujeres víctimas.
La diversidad de estos servicios, tanto en sus características como a quién van dirigidos (víctimas de violencia, sociedad general y profesionales), pone de manifiesto el abordaje integral de la violencia de género por el que apuesta Atenzia y su capacidad de adaptación a las necesidades de cada situación y objetivos.
Cabe destacar que, además, Atenzia intenta maximizar la inclusión en la atención que presta.
Para conseguir ese propósito, cuenta con servicios adaptados para que sean accesibles a mujeres con discapacidad, tanto auditivas como visuales; haciendo uso de herramientas y recursos como la videointerpretación y el lenguaje de signos.
También se minimiza la barrera idiomática con la incorporación la traducción a gran cantidad de idiomas, que van desde el inglés o el francés al ruso, chino, mandarín o árabe. De esta manera se facilita que, con independencia de su lengua, toda mujer que se encuentre en el territorio nacional y sea víctima de violencia de género pueda acceder a los servicios de atención y el proceso de recuperación que ofrece Atenzia.